Orgánica del Club Ciclista Kilómetro 16
Artículo 1. El Club Ciclista kilómetro 16 es una asociación privada, con personalidad jurídica y
con capacidad de obrar que tiene como objetivo exclusivo o primordial la promoción, el desarrollo y la participación en competiciones deportivas en la categoría ciclismo uruguayo.
En la presente Carta Orgánica se establece el perfil del Club Ciclista Kilómetro 16, el cómo está
jerarquizado, los roles y conductas de los individuos que la integran.
Capítulo I
Perfil y finalidad del club Kilómetro 16
Artículo 2. Se deja establecido que es un club sin fines de lucros donde se prioriza fomentar el deporte ciclismo uruguayo y que este llegue a toda ciudadania promoviendo la igualdad de participación sin discriminación por sexo, raza, ideológica o cualquier otra condición, circunstancia personal o social.
Artículo 3. El Club Ciclista Kilómetro 16 presenta como primordial fin el participar como deporte principal el ciclismo en todas sus especialidades y los consiguientes anexos que se añaden en el presente artículo.
a) Organizar y desarrollar actividades físico deportivas.
b) Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico del deporte en general.
c) Realizar y participar en competencias federadas en ciclismo.
d) Promover la formación y concientización ambiental interna.
e) Concienciar y promover el no uso de droga a los socios.
f) Difundir el cómo afecta en el organismo las diversas drogas.
Capítulo II
Los socios
Artículo 4. Para ser admitido como socio al Club Ciclista Kilómetro 16 será necesario:
- Los interesados deben acercarse al domicilio del club con 2 fotos carnet, cédula de identidad
vigente y fotocopia y firmar el contrato de compromiso con el club.
Artículo 5. Todos los socios a la hora de afiliarse deberán de abonar el costo del carnet de socio que se debe renovar cada un año.
Artículo 6. La cuota de mensualidad de los socios es de 0 pesos uruguayos.
Artículo 7. A todos los socios se les ofrece mensualmente bonos colaboradores.
Artículo 8. Se suspende la asociación al club:
A) Los socios pueden separarse libremente de la asociación del club sin perjuicio de tener que abonar la baja.
B) Por lo que se establece en el artículo 80 de la constitución de la república.
C) Se suspende parcialmente o definitivamente la asociación al club por fallo de la asamblea general.
D) Por conducta o acto que atenten contra el bienestar del club, personas o deporte, el precedente del club podrá suspender hasta que haya un fallo por parte de la Asamblea General la participación de la persona en actividades del club.
Artículo 9. Todos los socios del club son miembros activos en las asambleas generales.
Artículo 10. Todos los socios pueden presentar mociones para que se discuta y/o se vote ante el Comité Ejecutivo del Club km16 o sena llevadas ante Asamblea General bajo los titulares:
• Proyectos deportivos.
• Agendas deportivas.
• Planificación de Eventos.
• Mesas de trabajo.
• Denuncias.
Artículo 11. Los socios tienen derechos a ser notificados de la agenda del Club y tener conocimiento y acceso a la presente Carta Orgánica.
Artículo 12. Todos los socios que presenten el carnet de socio vigente están habilitados a votar en las asambleas.
Artículo 13. Todos los socios que presenten una antigüedad de 5 años con carnet de socio vigente podrán postularse en las elecciones para integrar el Comité Ejecutivo del club.
Artículo 14. Todos los socios podrán solicitar hacer uso del establecimiento del Club deportivo para actividades privadas o comunitarias sin fines de lucro siempre y cuando tengan la aprobación del Órgano Directivo.
Artículo 15. Para el uso del establecimiento los socios deberán presentar la solicitud en formato carta al Órgano Directivo donde se exprese día con horas de inicio y culminación de la actividad más una breve descripción de la planificación de la actividad y su finalidad.
Capítulo III
Deportistas
Artículo 16. Para ser deportista del club se debe presentar:
- Presentar carnet de federado al día.
- Presentar ficha médica y carné de salud al día.
- Examen de toxicología validez treinta días.
- Notificación de afiliación emergencia médica
- Examen Grupo sanguíneo (original).
- 2 Foto carnet.
Artículo 16. Todos los deportistas deben firmar un contrato de confort.
Artículo 17. Los contratos de confort deberán ser renovados anualmente o al finalizar cada temporada.
Capítulo VI
De interés para el deportista
Artículo 18. El club le brindará a cada deportista el uniforme y un carnet de identificación.
Artículo 19. Las medallas y las copas que gané el deportista son propiedad del deportista.
Artículo 20. Dinero ganado debido a la posición de llegada del deportista en la carrera:
a) el 25% sobre la totalidad del premio monetario será destinado al club.
b) el 25% sobre la totalidad del premio monetario será dividido por la cantidad de
deportistas del club que participaron en la competencia.
c) el 50% sobre la totalidad del premio monetario ganado por la posición en la competencia se le destina al corredor.
Artículo 21. El club no proporciona bicicletas y las mimas son propiedad de los deportistas.
Artículo 22. El mantenimiento de las bicicletas corren bajo fondos, responsabilidad del deportista al menos que el precedente del club junto al tesorero evalúen colaborar con los gastos mecánicos de mantenimiento por excepción colaboren y se deberá dejar sentado en acta el motivo por que se destina fondo del club para mantenimiento de la bicicleta bajo firma del beneficiario, presidente, secretario y tesorero.
Artículo 23. Los viáticos de transporte no son prioridad ni responsabilidad del club.
Artículo 24. El club se compromete de conseguir transporte para que todos los deportistas puedan asistir a las competencias que se encuentran en la agenda del club en caso de que el club no pueda poseer transporte serán notificados los deportistas con 48 horas de anticipación.
Artículo 25. En caso de accidente en una competencia el club se compromete a que el deportista reciba los primeros auxilios y que el deportista sea trasladado por su afiliación de emergencia médica.
Artículo 26. El club queda exento por previo compromiso con el corredor de responsabilidad financiera por accidentes en competencias.
Artículo 27. El club queda desvinculado por previo compromiso con el corredor de dar garantías económicas o financiamientos económicos si el deportista sufre un accidente que le imposibilite trabajar.
Artículo 28. Él precedente del club puede suspender al deportista por:
a) incumplimiento de compromiso.
b) actos o conductas antideportivas.
c) regularidades médicas.
Capítulo V
De los órganos de representación y administración
Artículo 29. El Club estará regido por los siguientes órganos de Gobierno.
a) La Asamblea General.
b) Comité Ejecutivo
c) Órgano Dirección.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 30. La asamblea general es el órgano deliberado tiene como finalidad discutir y aprobar las mociones presentadas.
Artículo 31. La asamblea general se convocará en forma ordinaria una vez al año en el mes de agosto y de forma extraordinaria cuantas veces el comité ejecutivo disponga.
Artículo 32. La mesa de la asamblea estará constituida por 2 fiscales, presidente, secretario y tesorero.
Artículo 33. La distribución de los integrante en la mesa de asamblea será de derecha a izquierda fiscal, tesorero, presidente de turno, secretario fiscal y las funciones serán:
- El presidente es quien da apertura a la asamblea y en conjunto al secretario lean el acta y las mociones presentadas para que sean deliberadas por esta.
- El tesorero estará presente en la mesa para presentar los libros de tesorería ante la asamblea y dar cuenta de los temas administrativos.
- Los fiscales son quienes ceden la palabra a los asambleístas, fiscalizan el acorde funcionamiento de la mesa y llevan el control de los votos.
Artículo 34. La asamblea será levantada al terminar las ordenes del día o por decisión de la mayoría de los integrantes de la mesa o si se encuentran en la asamblea menos del 50% de los socios que marcaron asistencia.
Artículo 35. El encargado auxiliar de socio más un fiscal son quienes controlan la asistencia y que los presentes estén habilitados para votar. (Ver artículo 5 y 12).
COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 36. Es el órgano que ejecuta los lineamientos que se expresan en la presente carta orgánica y que se votan en las asambleas.
También es de interés del comité ejecutivo programar, coordinar y armar la convocatoria del orden del día para las asambleas.
Artículo 37. El comité ejecutivo estará conformado por el presidente, secretario del club, tesorero, secretario de tesorería, auxiliar de socio, 3 fiscales y 2 vocales.
Artículo 38. El órgano ejecutivo sesionará de forma ordinaria siguiendo la agenda preestablecida por el mismo órgano y de forma extraordinaria cada vez que el presidente del club llame al órgano.
ÓRGANO DIRECTIVO
Artículo 39. Es el órgano autoridad del club donde se recepciona todos los libros, solicitudes y avala las agenda; aprueba y fiscaliza las mesas de trabajo.
Artículo 40. El órgano directivo estará conformado por presidente, secretario, tesorero y primer fiscal.
Capítulo VI
Autoridades
Artículo 41. Presidente tiene las siguientes atribuciones:
. Ostentar la representación legal de la entidad.
- Fiscalizar la finanza del club.
- Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente, que resulte necesaria sin perjuicio de dar cuenta posteriormente. al órgano ejecutivo o asamblea general.
- Velar por los bienes del club y el cumplimiento de la presente orgánica.
Artículo 42. El Secretario tendrá la facultades de sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese, y aquellas que le delegue el propio presidente o le atribuya la asamblea general.
Artículo 43. El Tesorero autoriza el uso de los fondos económicos del club con su firma y lleva los libros de caja mayor.
Artículo 44. El Secretario de tesorería colabora con las actividades que desempeña el tesorero y lleva adelante funciones administrativas que éste le asigne.
Artículo 45. El Auxiliar de socio es el encargado de llevar el libro de socio, resguardar la documentación de los socios y fiscalizar las inscripciones de socio.
Artículo 46. Los Fiscales son 3 y su función es fiscalizar todas las áreas del club, reportar infracciones y tienen la autoridad por voto mayoritario de cerrar el club si este cae en algún acto ilícito, si atenta contra el bienestar moral de la mayoría de los integrantes o el deporte. Los fiscales integran todos los órganos pero no poseen votos.
Artículo 47. Los Vocales son 2 y su función es vocalizar a través de los diversos medios de comunicación la agenda, y transparencia del club se encargan del área difusión, prensa.
Artículo 48. Las autoridades del club pueden ser suspendido del cargo:
1) Por renuncia o pedido de licencia voluntaria.
2) Por destitución del cargo.
3) Por culminación del periodo.
Capitulo VII
Régimen económico y financiero
Artículo 49. En este momento el club ciclista Kilómetro 16 carece de patrimonio alguno.
Artículo 50. En el futuro los gastos, agenda y eventos llevados adelante por el club se sustentará por donaciones, sponsor y venta de bonos de colaboración.
Artículo 51. El disimulo legal en el que se constituye el club no pertenece al patrimonio del club sino que es un espacio cedido en forma de préstamo por Gary Martinez por un periodo de 10 años a partir de la fecha 24 de noviembre del 2017 y dicho préstamo se puede suspender en cualquier momento ante de los 10 años por cualquiera de ambas parte sin que haya perjuicio económico entre las partes involucradas.
Artículo 52. Queda expresamente excluido como fin y será sancionado con la especulación a todas aquellas personas que expresen ánimo de lucro sin tener porqué ser sometido a sanción de la asamblea general.
Capitulo VIII
Distintivo y uniforme del club
Artículo 53. El distintivo del club será un mojón de color verde y banco que diga Km 16.
Artículo 54. El uniforme de los deportista del club será una remera malla blanca con filete verde en manga y cuello, al nivel de tórax derecho se situará el escudo del club, a su vez se podrá colocar sponsor del club en el uniforme.
Capitulo IX
Periodo del cargo y elecciones
Artículo 55. A partir de la asamblea inaugural cada 5 años se celebraran elecciones secretas con hojas de votación listas sábanas.
Artículo 56. Los requisitos para postularse al comité ejecutivo excluyendo al presidente del club se expresan en el artículo 12 de la presente carta orgánica.
Artículo 57. Para postularse a la presidencia del club el candidato debe haberse postulado anteriormente a integrar el comité ejecutivo.
Artículo 58. En caso de darse lo que se establece en el artículo 48 asumirá la bancada la persona que figure en la hoja de votación más votada en la elección.
Artículo 59. El presidente de turno y todos los miembros del comité ejecutivo actuante puede ser reelecto cuantas veces lo deseen pero las hojas de votaciones no pueden tener mayorías de integrantes del actuante Comité Ejecutivo.
Capitulo x
documentos
Artículo 60. El club contará con 5 libros:
-Acta de Asambleas.
-Acta de Comisión Directiva.
-Mayor de Caja.
-Registro de Socio.
-Asistencia a las Asambleas.
Capitulo XI
Cláusulas
Artículo 61. Esta Carta Orgánica en un futuro se puede someter a modificación por asamblea extraordinaria y para que se modifique tiene que haber consenso de la mayoría de los socios del club.